Abg. Gabriel Velásquez Reyes, Mg
En el Derecho Internacional moderno, se han dictado principios y normas referentes al hombre, pero esto no significa que los derechos del mismo sean refutados por el Derecho Internacional, de modo directo, que hayan dejado de ser un asunto interno de cada Estado, pues en la actualidad tenemos tratados y convenios internacionales, que determinan los compromisos mutuos de los estados de conceder a sus ciudadanos derechos y libertades establecidas; asumiéndose a través de esta acción, compromisos que emanan del principio de respetar los Derechos Humanos, formulados en la Carta de las Naciones Unidas, en la que se recomienda a los estados, garantizar a las personas que viven en su territorio o bajo su jurisdicción, los Derechos Humanos y sus libertades constitucionales a todos sin discriminación alguna.
Los tratados internacionales, de Derechos Humanos y otros convenios internacionales sobre la referencia, obligan a los estados a fijar un sistema de medidas internas para cumplir los acuerdos y/o compromisos adquiridos; más aún en el caso del Ecuador, por cuanto con la vigencia de la Constitución, aprobada mediante referéndum en el año 2008, se dispuso en el contenido del artículo 426, que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de inmediato cumplimiento y aplicación, mientras que el orden jerárquico de aplicación de las normas coloca a los Tratados y Convenios Internacionales después de la Constitución, de tal modo que a la fecha estos instrumentos internacionales de defensa y protección de los Derechos Humanos, han sido considerados de manera especial en la Constitución de la República del Ecuador.
Con la promulgación de la Constitución del 2008, elaborada en Montecristi-Manabí, se evidenció la toma de conciencia respecto a la necesidad del respeto integral a los Derechos Humanos; de tal manera que es importante indicar que la actual Ley Suprema del Estado, es una norma bien intencionada desde el punto de vista de la nueva técnica constitucional, que no solo respeta al ser humano, sino al entorno que le rodea, esto es la naturaleza.
Para garantizar la protección eficaz e inmediata de los derechos fundamentales de las personas, en el Ecuador, existe la garantía jurisdiccional de la Acción Extraordinaria de Protección, la cual se interpondrá ante la Corte Constitucional y procede en contra de sentencias o autos definitivos, en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales, sobre Derechos Humanos vigentes en el país o reglas del debido Proceso.