JUICIO POLÍTICO

Abg. Gabriel Velásquez Reyes, Mg

gabriel128196@gmail.com

El 04 de marzo de 2023, a través del Pleno de la Asamblea Nacional, se aprobó el informe no vinculante propuesto por la Comisión Ocasional del caso Encuentro, que recomienda a la Legislatura llevar a juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, contando con el voto favorable de 104 legisladores, superando los 70 votos que se requerían para la aprobación de dicho informe.

Dentro de este contexto, es necesario indicar que la aprobación del referido informe, no conlleva a la inmediata sustanciación del juicio político, por cuanto este procedimiento está plenamente determinado en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, esto es, como primera acción, que un o una asambleísta formalice la presentación de solicitud de juicio político con el respaldo de un número de 46 legisladores, para que en lo posterior el requerimiento sea conocido por el Consejo de Administración de la Legislatura (CAL), y el mismo cuente con el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

Posteriormente, la Comisión de Fiscalización y Control Político, avocará de inmediato conocimiento el inicio del trámite, y deberá notificar al Presidente de la República sobre el inicio de este, para lo cual, acompañará a la solicitud, la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional, a fin de que, por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores en el plazo de diez días, ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas, así como toda la prueba que considere necesaria para su descargo. De igual forma y en el mismo acto, notificará a las y los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas de las que dispongan.

Dentro del plazo señalado en la ley, la antes mencionada comisión, remitirá a la Presidenta o al Presidente de la Asamblea Nacional, un informe motivado para conocimiento del Pleno que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del Primer Mandatario, y de ser procedente este, será incorporado en el plazo de cinco días en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Legislatura, a fin de proceder a la censura y destitución de ser el caso.

Finalmente, para la aprobación de la moción de censura del Jefe de Estado, se requerirá el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes de la Asamblea Nacional, en cuyo caso se procederá a la destitución del Presidente de la República.

 

 

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