EPAM “cobra” a fallecidos

Un total de 400 personas de familiares que antes de morir acumularon una deuda con la Empresa Pública Aguas de Manta (EPAM), serán convocadas para resolver este proceso de saldo pendiente que lo obliga el Código Tributario.

EES Noticias. Manta.-

Un total de 400 personas de familiares que antes de morir acumularon una deuda con la Empresa Pública Aguas de Manta (EPAM), serán convocadas para resolver este proceso de saldo pendiente que lo obliga el Código Tributario.

La convocatoria será a través de medios de comunicación impresos. Ahí saldrán los nombres de quienes no alcanzaron a cancelar sus obligaciones por el consumo de agua que por años realizaron.  Quienes identifiquen a su familiar entre los nombres, deberán acercarse a la gerencia de Comercialización de la EPAM con el fin de iniciar los trámites para liquidar cada caso.

Nathalia Bravo, gerente Comercial, adelantó que se brindará todas las facilidades a los herederos para que accedan, por ejemplo, a convenios y pagos flexibles. Luego de saldar la deuda se podrá solicitar la eliminación o baja del registro del usuario.

La medida se basa a través del Código Tributario, el cual establece que, si un deudor fallece la empresa puede iniciar un proceso coactivo, previo a una notificación y citación a familiares, contra un bien que hubiera dejado la persona muerta. Y en caso de no haber dejado bienes, son los familiares como herederos los llamados a responder.

El Código Tributario establece cuando una persona fallece siendo deudor de la empresa, que tiene por ley la acción coactiva, esta acción de cobro se debe iniciar con sus herederos con el fin de hacer efectivo el cobro de sus acreencias. A los herederos se los notifica de manera personal, o también se los convoca a través de la prensa en casos de que su residencia sea desconocida o imposible determinar.

Víctor Arias:

“Muertos merecen respeto”

Víctor Arias, abogado de profesión, indicó que las personas al momento de fallecer se anulan sus privilegios o deberes. “Los muertos han perdido la calidad de ser sujetos de derechos. Al mismo tiempo si se pierden ya no tienen obligaciones. El Código Tributario modificado y re formulado por otras leyes puede decir lo que quiera. Éstas en caso de no guardar armonía con los principios constitucionales carecen de eficacia jurídica y no deben aplicarse. Art. 76 CRE. Peor en contra del ciudadano”.

“La Constitución prevalece sobre todas las leyes y cuando una entra en contradicción con ella, opera el principio de ineficacia, es decir, que  si violan la carta magna éstas carecen de eficacia jurídica, ante lo cual no se pueden aplicar, según el artículo 76 de la Carta Magna. Así mismo, ningún banco o entidad financiera ni siquiera del sector privado ha tenido la osadía de publicar los nombres de las personas fallecidas que merecen respeto. Por lo tanto es completamente incorrecto hacer estos anuncios”, explicó Arias.

Finalmente dijo que “Además atribuir una deuda del fallecido es desbordar las atribuciones del sector público que tienen un límite en el artículo 226 de la Constitución donde se ordena que no se puede hacer otra cosa que las que ordena la ley, en este caso la ley suprema. Es la primera vez que una entidad pública quiere cobrar a los muertos lo que no pagan los VIVOS, especialmente los vivísimos de algunas empresas que consumen por miles y pagan por centavos en el mejor de los casos”.

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