Ing. Jesús Tomalá Pinto*
jesustomala@yahoo.es
En los últimos días con mucha preocupación, se ha dado a conocer que dentro de un barco atunero de propiedad de una de las empresas atuneras de Manta, se encuentran contagiados por COVID-19 toda su tripulación, la gran mayoría ciudadanos mantenses; razón por la cual existe un alto nerviosismo en los familiares de los tripulantes, quienes aún no saben sobre el estado de salud de sus familiares.
Hasta aquí todo sería cuestión de esperar la llegada del barco atunero CHARO al puerto de Manta, para saber cómo se encuentran los tripulantes, aquello parece que está lejos de ser realidad, ya que existen diferencias entre el Ministerio de Salud y la Asociación de Atunero del Ecuador ATUNEC, sobre el procedimiento que se debe tomar una vez que el CHARO, ingrese a la rada del puerto de Manta, puesto que esta última institución propone que los tripulantes guarden cuarentena dentro de la embarcación.
Esta actitud de los directivos de ATUNEC, va en contra de los artículos 358 de la Constitución que establece que el sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, así mismo el artículo 359, que consagra que el sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles, así también va en contra del artículo 361, que resalta que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud y el artículo 362 que establece que la atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales.
Todo está claro señores de ATUNEC y MSP, nada de discrepancias; sólo deben atender lo que consagra la constitución en favor de los derechos de los tripulantes del barco atunero CHARO y permitir que ellos sean trasladados como lo propone el MSP, al campamento de la Refinería del Aromo con todas las medidas de protección de bioseguridad y se les provea de atención médica urgente, con el ánimo de precautelar la vida de todos ellos.